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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas
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Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuyaaplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. Función Privativa Ley 18.695, Art. N°3 Letra a)
La planificación y regulación de la comuna y la confección del planregulador comuna, de acuerdo con las normas legales vigentes. Función Privativa Ley 18.695, Art. N°3 Letra b)
La promoción del desarrollo comunitario. Función Privativa Ley 18.695, Art. N°3 Letra c)
Aplicar las disposiciones sobre transporte y transito publicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas tecnicas de caracter general que dicte el ministerio respectivo. Función Privativa Ley 18.695, Art. N°3 Letra d)
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo Función Privativa Ley 18.695, Art. N°3 Letra e
El aseo y ornato de la comuna Función Privativa Ley 18.695, Art. N°3 Letra f)
La educación y la cultura. Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio directamente o con otros órganos de la Administración del Estado. Ley 18.695, Art. N°4 Letra a)
La salud pública y la protección del medio ambiente. Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio directamente o con otros órganos de la Administración del Estado. Ley 18.695, Art. N°4 Letra b)
La asistencia social y jurídica. Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio directamente o con otros órganos de la Administración del Estado. Ley 18.695, Art. N°4 Letra c)
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio directamente o con otros órganos de la Administración del Estado. Ley 18.695, Art. N°4 Letra d)
El turismo, el deporte y la recreación. Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio directamente o con otros órganos de la Administración del Estado. Ley 18.695, Art. N°4 Letra e)
La urbanización y la vialidad urbana y rural. Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio directamente o con otros órganos de la Administración del Estado. Ley 18.695, Art. N°4 Letra f)
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias. Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio directamente o con otros órganos de la Administración del Estado. Ley 18.695, Art. N°4 Letra g)
El transporte y tránsito públicos. Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio directamente o con otros órganos de la Administración del Estado. Ley 18.695, Art. N°4 Letra h)
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes. Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio directamente o con otros órganos de la Administración del Estado. Ley 18.695, Art. N°4 Letra i)
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política. Funciones facultativas a desarrollar en el ambito de su territorio directamente o con otros órganos de la Administración del Estado. Ley 18.695, Art. N°4 Letra j)
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio directamente o con otros órganos de la Administración del Estado. Ley 18.695, Art. N°4 Letra k)
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio directamente o con otros órganos de la Administración del Estado. Ley 18.695, Art. N°4 Letra l)
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos. Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio directamente o con otros órganos de la Administración del Estado. Ley 18.695, Art. N°4 Letra m)
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento Atribuciones Esenciales Ley 18.695, Art. N°5 Letra a)
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal Atribuciones Esenciales Ley 18.695, Art. N°5 Letra b)
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo. Atribuciones Esenciales Ley 18.695, Art. N°5 Letra c)
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. Atribuciones Esenciales Ley 18.695, Art. N°5 Letra d)
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen. Atribuciones Esenciales Ley 18.695, Art. N°5 Letra e)
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles. Atribuciones Esenciales Ley 18.695, Art. N°5 Letra f)
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la Atribuciones Esenciales Ley 18.695, Art. N°5 Letra g)
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca. Atribuciones Esenciales Ley 18.695, Art. N°5 Letra h)
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título VI. Atribuciones Esenciales Ley 18.695, Art. N°5 Letra i)
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana. Atribuciones Esenciales Ley 18.695, Art. N°5 Letra j)
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal Atribuciones Esenciales Ley 18.695, Art. N°5 Letra k)
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros. Atribuciones Esenciales Ley 18.695, Art. N°5 Letra l)
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales Atribuciones Esenciales Ley 18.695, Art. N°5 Letra m)
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público Atribuciones Esenciales Ley 18.695, Art. N°5 Letra n)
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal Atribuciones Esenciales Ley 18.695, Art. N°5 Letra o)
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común Otras Atribuciones Ley 18.695, Art. N°5 Letra o), Inciso 2ndo
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. Otras Atribuciones Ley 18.695, Art. N°5 Letra o), Inciso 3ero
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695 Otras Atribuciones Ley 18.695, Art. N°5 Letra o), Inciso 5nto