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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades
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REGLAMENTO INTERNO APROBADO MEDIANTE DECRETO ALCALDICIO 1730 de fecha 10/10/2019 VER DOCUMENTO

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UNIDAD U ORGANISMO INTERNO FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES FUENTE LEGAL FECHA PUBLICACION ENLACE A PUBLICACION FECHA ULTIMA MODIFICACION
ALCALDE ART. 56.- El Alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 56 26-07-2006 13-06-2022
ALCALDE ART. 63.- El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula ""por orden del alcalde"", sobre materias específicas;
k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575;
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública;
n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes;
ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y
o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal.
p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley.
DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 63 26-07-2006 13-06-2022
ALCALDE ART. 64.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 64 26-07-2006 13-06-2022
ALCALDE ART. 65.- El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para:
a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;
b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º;
c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones;
d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;
e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;
f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;
g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término;
i) Transigir judicial y extrajudicialmente;
j) Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;
l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31;
m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley;
n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV;
ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local;
o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;
p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados;
q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente;
r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 80 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. La solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, con los siguientes requisitos:
i. El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros.
ii. Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra.
iii. Estarán autorizados a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud a que se refiere el párrafo primero de este literal. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia. Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. La autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por el alcalde a la aprobación del concejo.
Toda solicitud de cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que, cumpla con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, y cuente con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento para solicitar el informe por la respectiva secretaría regional ministerial y las condiciones para otorgarlo.
Si los organismos encargados de evacuar informes para el establecimiento de cierres o la implementación de medidas de control de acceso en los términos precedentes no lo hicieren dentro de los sesenta días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan a favor de ella, y

s) Aprobar todos aquellos informes que le sean requeridos a la municipalidad en virtud de la Ley Marco Cambio Climático

El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos:
1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos.
2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados.
3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos.

El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adopatado con el siguiente quórum:
a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales.
b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho.
c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.
DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 65 26-07-2006 13-06-2022
ALCALDE ART. 67.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 67 26-07-2006 13-06-2022
ALCALDE ART. 68.- El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 68 26-07-2006 13-06-2022
ALCALDE ART. 69.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una Asignación de Dirección Superior inherente al cargo, imponible y tributable, y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad. Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contempla el respectivo régimen de remuneraciones, y también será incompatible con la percepción de pagos por horas extraordinarias. Sólo se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad edilicia; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio y del desempeño de la docencia, en los términos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 19.863. Con todo, las remuneraciones de los alcaldes y las asignaciones asociadas a ellas, no se considerarán para efectos de calcular el límite de gasto en personal de las municipalidades, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 18.294. DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 69 26-07-2006 13-06-2022
ALCALDE ART. 123.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo N° 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones 13-04-1976 27-05-2022
ALCALDE ART. 124.- El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículo N° 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones 13-04-1976 27-05-2022
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO Artículo 26 A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá:
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;
b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes;
c) Señalizar adecuadamente las vías públicas;
d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y
e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 26 26-07-2006 13-06-2022
EDUCACION Y SALUD NOTA: LOS SERVICIOS SE ENCUENTRAN TRASPASADOS A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA, TÍTULO VI, LEY 18695 Y LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS ASIGNADA A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO.
ART. 23 La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:
a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y
b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 23 26-07-2006 13-06-2022
DIRECCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Artículo 25.- A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por:
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;
b) El servicio de extracción de basura;
c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;
d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;
e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y
f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.

DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 25 26-07-2006 13-06-2022
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO Artículo 22.- La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas
a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;
b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y
c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 22 26-07-2006 13-06-2022
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Artículo 27.- La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;
3.- Visar los decretos de pago;
4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;
5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;
6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter.
7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.
f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 27 26-07-2006 13-06-2022
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 28.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.
Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.
Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 28 26-07-2006 13-06-2022
SECRETARÍA MUNICIPAL Artículo 20.- La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575.
d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 20 26-07-2006 13-06-2022
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Artículo 30.- Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional.
Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.
El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 30 26-07-2006 13-06-2022
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN Artículo N° 21: La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;
b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;
c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;
d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;
e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;
f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y
g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 21 26-07-2006 13-06-2022
CONCEJO COMUNAL ART. 71.- Concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley. DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 71 26-07-2006 13-06-2022
CONCEJO COMUNAL ART. 80.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente.
En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 80 26-07-2006 13-06-2022
CONCEJO COMUNAL ART. 81.- El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva. "DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 81" 26-07-2006 13-06-2022
CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ART. 94.- En cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. En ausencia del alcalde, el consejo será presidido por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros. El secretario municipal desempeñará la función de ministro de fe de dicho organismo. Las sesiones del consejo serán públicas, debiendo consignarse en actas los asuntos abordados en sus reuniones y los acuerdos adoptados en las mismas. El secretario municipal mantendrá en archivo tales ctas, así como los originales de la ordenanza de participación ciudadana y del reglamento del consejo, documentos que serán de carácter público. El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para formular sus observaciones. Con todo, en el mes de marzo de cada año, el consejo deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo, y podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el Título final de la presente ley. Asimismo, los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el concejo. DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 94 26-07-2006 13-06-2022
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA ARTÍCULO N° 44 A la Dirección de Asesoría Jurídica le corresponderá asesorar al Alcalde, al Concejo Comunal y al municipio en general en todo lo relacionado con materias legales a fin de cumplir con el principio de legalidad al cual debe someter su acción, y patrocinar al municipio en materias contenciosas y no contenciosas.
La Dirección de Asesoría Jurídica tendrá las siguientes funciones:
a) Prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo Municipal.
b) Informar en derecho todos los asuntos legales que las unidades municipales le planteen, manteniendo un archivo actualizado.
c) Orientar periódicamente respecto de las nuevas disposiciones legales y reglamentarias pertinentes para lo cual deberá formarse un índice con materias legales.
d) Asesorar legalmente a las distintas Direcciones Municipales en sus procedimientos administrativos.
e) Dar forma y mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales.
f) Redactar los convenios y contratos en que sea parte la Municipalidad, resguardando los intereses municipales, basados en los Informes Técnicos de las unidades respectivas.
g) Realizar las gestiones necesarias para las expropiaciones de bienes inmuebles.
h) Prestar asesoría o defensa de la comunidad cuando corresponda y el Alcalde lo determine.
i) A requerimiento del Alcalde, iniciar y defender los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés.
j) Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos cuando lo ordene el Alcalde, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier Unidad Municipal bajo la supervigilancia que al respecto corresponda a la Dirección de Asesoría Jurídica.
k) Asesorar en la confección de los proyectos de ordenanza, reglamentos, instructivos, convenios, contratos y bases administrativas de licitaciones.
l) Actualizar las Ordenanzas y Reglamentos.
m) Efectuar la cobranza judicial de derechos, arriendos y créditos en general, a solicitud de la Dirección competente.
n) Ejecutar otras funciones que la ley señale o que le encomiende el Alcalde.
Reglamento Interno de Estructura, Funciones y Coordinación. 10-10-2019 10-10-2019
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES ARTÍCULO N° 100 A la Dirección de Obras Municipales le corresponderá procurar el desarrollo urbanístico de la comuna y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las construcciones en el territorio comunal.
La Dirección de Obras Municipales tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
a. Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b. Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que estos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcción.
c. Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción.
d. Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso, previa verificación de que estas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la L.G.U.C.
b) Gestionar y materializar la inscripción a nombre del Municipio de los terrenos cedidos para equipamiento, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, conforme a los artículos 3.4.1 bis y 3.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás pertinentes, debiendo luego remitir a la Dirección de Asesoría Jurídica la correspondiente inscripción de dominio y antecedentes de los inmuebles, para efectos de incorporarlos al catastro de bienes inmuebles municipales.
c) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.
d) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.
e) Gestionar la mantención del catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.
f) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural, y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal respectiva.
g) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.
h) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
i) Elaborar Ordenanzas especiales para normar aquellos aspectos que dicen relación con el espacio urbano y rural.
j) Crear y mantener actualizado el catastro de elementos publicitarios instalados en la comuna, informando al Departamento de Rentas para su enrolamiento y gestión de cobro de los derechos asociados.
k) Diseñar, implementar y actualizar el catastro de urbanización y edificación en la comuna y mantener actualizada la estadística correspondiente.
l) Llevar información actualizada de las construcciones en la comuna.
m) Recopilar y distribuir información estadística a todos los servicios municipales y públicos que corresponda.
n) Informar al público sobre el estado de avance de los expedientes o materias atendidas por esta Dirección.
o) Ejecutar otras funciones que la ley señale, que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal en el ámbito de sus competencias, definidas en el presente reglamento.
Reglamento Interno de Estructura, Funciones y Coordinación. 10-10-2019 10-10-2019
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES Artículo 26 bis.- En general, corresponderá a la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres:
a) Prestar apoyo al alcalde en todas las materias referentes al Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
b) Elaborar el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Plan Comunal de Emergencia, en conformidad con lo dispuesto en la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y su reglamento.
c) Confeccionar los informes en aquellas materias de su competencia, referidas a los artículos 28 y 32 de la ley indicada en la letra anterior, cuando las unidades señaladas en dichos artículos soliciten su pronunciamiento.
d) Aportar al funcionario que designe el Director Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, la información referente a su comuna para la elaboración del mapa de riesgo que contempla la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
e) Coordinar con la Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y con los organismos o entidades públicas correspondientes, en el marco de sus competencias, las acciones en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en su comuna.
DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 26 26-07-2006 13-06-2022
DIRECCIÓN DE TURISMO Y PATRIMONIO ARTÍCULO N° 94 A la Dirección de Turismo y Patrimonio le corresponderá estudiar, rescatar, documentar, conservar, difundir, apoyar y promover la gestión del patrimonio ambiental, urbano, cultural y turístico de la comuna de La Serena.
Deberá asesorar al Alcalde y al Concejo Comunal en materias patrimoniales, medio ambientales, culturales y turísticas.
La Dirección de Turismo y Patrimonio tendrá las siguientes funciones:
a) Promover y generar el desarrollo de políticas, planes y proyectos para el rescate y puesta en valor del patrimonio de la comuna.
b) Coordinar, promover y difundir la gestión ambiental comunal.
c) Diseñar proyectos y/o programas para potenciar a la comuna como polo de atracción turística y gestionar relaciones externas del municipio sobre la materia.
d) Promover, fomentar y difundir las actividades turísticas de la comuna.
e) Favorecer y promover el desarrollo de la cultura en todas sus expresiones, a través de programas, actividades y políticas públicas-privadas, generando los espacios para su desarrollo.
f) Generar proyectos a través de fondos concursables, relacionados al rescate patrimonial y la recopilación de antecedentes históricos relevantes de la comuna.
g) Orientar a los distintos actores involucrados en la Gestión Urbana y la Puesta en Valor del Patrimonio, con el objetivo de generar acciones complementarias e integradoras, además de ser el nexo entre la ciudadanía y la institucionalidad vigente.
h) Realizar las acciones necesarias para poner en valor el patrimonio tangible, abarcando desde el ámbito geográfico, natural, arqueológico, antropológico, arquitectónico y cultural, como del patrimonio intangible, considerando en este aspecto costumbres, tradiciones y expresiones únicas de la comuna.
i) Difundir acciones en pro de la conservación y/o reconocimiento del patrimonio, dándole un nuevo carácter que ayude a su protección, realce y profundice el conocimiento de los vecinos y fomente su incorporación dentro de los atractivos turísticos de la comuna.
j) Elaborar pautas de trabajo transversales para el desarrollo de la comuna en dichas líneas de acción.
k) Generar y elaborar planes, programas y ordenanzas que sean necesarias para lograr el resguardo y protección del patrimonio de parte de todos los actores involucrados, las que deberán ser concordantes con los Instrumentos de Planificación Territorial, Plan Regulador Comunal, Planos Seccionales, Plan de Desarrollo Comunal y Presupuesto Municipal.
l) Posicionar a la comuna como referente patrimonial sostenible.
m) Estudiar, analizar, coordinar, apoyar, gestionar y difundir las posibles intervenciones de carácter patrimonial en la comuna.
n) Ejecutar otras funciones que la ley señale, que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal en el ámbito de sus competencias, definidas en el presente reglamento.
Reglamento Interno de Estructura, Funciones y Coordinación. 10-10-2019 10-10-2019
DIRECCIÓN DE PERSONAS Artículo 27 letra a) a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N°27 10-10-2019 10-10-2019
CONCEJO COMUNAL ART. 79.- Al concejo le corresponderá:
a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;
b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva.
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;
d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;
e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;
f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;
ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo;
m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;
n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía.
ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 79 26-07-2006 13-06-2022
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO N° 20 Al Administrador Municipal le corresponderá coordinar el accionar de las Delegaciones Municipales en los territorios, considerando disponer de la asistencia técnica y operativa necesaria para la gestión que realizan las propias Delegaciones Municipales en sus territorios, propiciando una mayor cercanía, vinculación, inserción y proximidad con los habitantes, ciudadanos y organizaciones sociales que se desenvuelven en los múltiples territorios urbanos y rurales de la comuna. Reglamento Interno de Estructura, Funciones y Coordinación. 10-10-2019 13-06-2022
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN ARTÍCULO N° 37 A la Secretaría Comunal de Planificación le corresponderá asesorar al Alcalde y al Concejo en la definición de las políticas, en la elaboración, coordinación y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo comunal y participar en la elaboración y seguimiento a la ejecución del Presupuesto Municipal. La Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación tendrá las siguientes funciones:
a) Servir de Secretaría Técnica permanente del Alcalde y del Concejo Comunal en la formulación de la estrategia municipal, como así mismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna.
b) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) y del Presupuesto Municipal.
c) Evaluar permanentemente el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y del presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Alcalde y al Concejo Comunal, al menos semestralmente.
d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
e) Gestionar para toda la municipalidad, la compra y contrataciones de bienes o servicios.
f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna.
g) Mantener vinculación permanente con los distintos servicios públicos, con el objeto de conocer los proyectos en ejecución y en elaboración que tienen éstos, así como los planes de expansión para actuar como unidad coordinadora.
h) Mantener vinculación permanente con las entidades o servicios que disponen de fondos para financiar proyectos con el objeto de presentar proyectos en las fechas que corresponden.
i) Recopilar y mantener la información comunal, regional y nacional atingente a sus funciones.
j) Coordinar la elaboración del presupuesto municipal sujeto a aprobación por parte del Administrador Municipal y del Director de Administración y Finanzas, considerando el seguimiento a su ejecución y procurando advertir de manera oportuna las observaciones relevantes.
k) Asesorar técnicamente y proporcionar información que corresponda a las unidades municipales, a los servicios públicos de la comuna y a las organizaciones intermedias que así lo requieran en materias propias de su competencia.
l) Informar oportunamente a la Dirección de Asesoría Jurídica sobre proyectos realizados en terrenos o equipamientos municipales entregados en comodato.
m) Ejecutar otras funciones que la ley señale o que le encomiende el Alcalde.
Reglamento Interno de Estructura, Funciones y Coordinación. 10-10-2019 10-10-2019
SECRETARÍA MUNICIPAL ARTÍCULO N° 26 A la Secretaría Municipal le corresponderá dirigir la gestión administrativa del Alcalde y del Concejo Comunal. Estará a cargo de un Secretario Municipal, el que deberá cumplir las siguientes funciones:
a) Dirigir las actividades de la Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo Comunal.
b) Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones Municipales (Incluido los acuerdos del Concejo Comunal), Consejos y en aquellas que la ley determine.
c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, las declaraciones de intereses establecidas en la Ley Nº 18.575.
d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.
e) Dar cumplimiento a las funciones establecidas en:
Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias
Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria
Ley N° 19.253 sobre Protección, fomento y desarrollo de los indígenas
Ley N° 19.862 sobre el Registro de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos
Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública
Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y participación ciudadana en la Gestión Pública;
Ley N° 20.730 sobre el Lobby y las gestiones de intereses
Ley N° 20.880 sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
f) Ejecutar las acciones que le correspondan con motivo de la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública, de acuerdo a las funciones establecidas en el Reglamento Municipal de Transparencia.
g) Planificar, organizar, coordinar e implementar en la Comuna procesos referidos a censos, elecciones y demás actos cívicos dispuestos por Ley a los Municipios.
h) Actuar como Martillero Público en los casos determinados por la Ley o el Alcalde.
i) Ejecutar otras funciones que la ley señale o que le encomiende el Alcalde.
Reglamento Interno de Estructura, Funciones y Coordinación. 10-10-2019 10-10-2019
DIRECCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD ARTÍCULO N° 115 A la Dirección de Servicios a la Comunidad le corresponderá la administración y mantención de los espacios públicos de la comuna, velando por el cuidado medio ambiental.
La Dirección de Servicios a la Comunidad deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) Fiscalizar la operación y mantención técnica y administrativa de los contratos de servicios que se radican en la dirección.
b) Supervisar y coordinar el servicio de aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;
c) Supervisar y coordinar el servicio de extracción de basura,
d) Supervisar y coordinar la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.
e) Aplicar las normas ambientales en la comuna que sean de su competencia, y colaborar en la conservación del medio ambiente comunal.
f) Proponer, desarrollar y ejecutar proyectos, planes y programas tendientes a materializar mejoras en los servicios prestados por la dirección.
g) Ejecutar otras funciones que la ley señale, que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal en el ámbito de sus competencias, definidas en el presente reglamento.
Reglamento Interno de Estructura, Funciones y Coordinación. 10-10-2019 10-10-2019
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO ARTÍCULO N° 64 A la Dirección de Desarrollo Comunitario le corresponderá contribuir al desarrollo comunitario, procurando las condiciones necesarias que le permitan a la comunidad acceder a una mejor calidad de vida.
La Dirección de Desarrollo Comunitario tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Alcalde y al Concejo Comunal en la promoción del Desarrollo Comunitario.
b) Prestar Asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y la legalización y promover su efectiva participación en el municipio.
c) Administrar y ejecutar los programas y proyectos sociales asignados a la Dirección.
d) Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad y encauzar su satisfacción y solución, a través de la formulación de programas y proyectos sociales.
e) Coordinar con las distintas direcciones las proposiciones, peticiones y sugerencias de los diferentes sectores de la comuna;
f) Elaborar diagnósticos que permitan identificar los problemas sociales y los sectores de la comunidad afectados, manteniendo registros actualizados de la realidad comunal.
g) Procurar la satisfacción de las necesidades básicas de la población en situación de marginalidad de la comuna, en coordinación con otras instituciones y Direcciones del Municipio.
h) Participar según corresponda, en la aplicación de planes, programas y proyectos sobre materias sociales que deban desarrollar otras entidades públicas y privadas de la Comuna.
i) Mantener información actualizada de la realidad social de la Comuna, y a su vez informar de ésta al Alcalde y a los organismos relacionados con esta materia.
j) Prestar asistencia social paliativa en casos sociales calificados.
k) Asumir las responsabilidades y realizar las acciones indicadas en el Plan de Emergencia Comunal.
l) Mantener en funcionamiento una Bodega de Asistencia Social.
m) Asesorar al alcalde y al Concejo Comunal en la formulación de las políticas en educación y salud en la comuna.
n) Formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a la Corporación Gabriel González Videla, en materias de educación y salud, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la Corporación en las áreas de su competencia.
o) Ejecutar otras funciones que la ley señale, que le encomiende el Alcalde o el Administrador
Municipal en el ámbito de sus competencias, definidas en el presente reglamento.
Reglamento Interno de Estructura, Funciones y Coordinación. 10-10-2019 10-10-2019
DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO ARTÍCULO N° 34 A la Dirección de Control Interno le corresponderá fiscalizar la legalidad de la actuación Municipal en todos sus ámbitos; informando, recomendando y apoyando técnicamente a la autoridad.
La Dirección de Control Interno tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Alcalde en todas las materias que tengan relación con dictámenes, resoluciones y otros documentos emanados desde la Contraloría General de la República y que sean de importancia para el quehacer municipal.
b) Asesorar al Concejo Comunal en la definición y evaluación de auditorías externas que aquél pueda requerir de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
c) Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la documentación disponible y pertinente. Dicha representación se debe regir según lo establecido en el Articulo N°29 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la normativa vigente aplicable para este caso.
d) Coordinar la planificación y ejecución de Auditorias Operativas Internas y de Gestión con el objeto de fiscalizar la legalidad de la actuación Municipal.
e) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria.
f) Colaborar directamente con el Concejo Comunal para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñen en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de Corporaciones Municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal.
g) Realizar, con la periodicidad que determine el Reglamento del Concejo Comunal señalado en el artículo 92 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, las presentaciones en las sesiones de las comisiones del Concejo Comunal, destinadas a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
h) Supervisar el cumplimiento de las normas sobre transparencia activa y pasiva.
i) Asesorar al Alcalde en cualquiera materia que estime conveniente.
j) Ejecutar otras funciones que la ley señale o que le encomiende el Alcalde.
Reglamento Interno de Estructura, Funciones y Coordinación. 10-10-2019 10-10-2019
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES Artículo 24.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo Construcciones.
3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva;
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 24 26-07-2006 13-06-2022
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO N° 18 A la Administración Municipal le corresponderán labores de coordinación de las unidades municipales y de supervisión técnica del cumplimiento de políticas, planes y programas de la Municipalidad.
La Administración Municipal tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el plan anual de acción municipal y controlar su seguimiento.
b) Ejecutar tareas de coordinación técnica de las unidades municipales de acuerdo a las instrucciones del Alcalde.
c) Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la Municipalidad.
d) Proponer sistemas de modernización institucional en coordinación con el alcalde y las direcciones.
e) Coordinar la ejecución de los planes y programas tendientes a la modernización de la gestión Municipal.
f) Integrar los diferentes Comités Técnicos de acuerdo a lo establecido por el Alcalde.
g) Administrar los recursos tecnológicos del municipio.
h) Implementar diseños administrativos y organizativos que permitan optimizar los procesos del municipio.
i) Elaborar, proponer y programar en coordinación con otras unidades municipales, los gastos de inversión, de acuerdo al Plan Anual.
j) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del Presupuesto Municipal, dando su aprobación previa a la presentación al Concejo Comunal.
k) Ejecutar las acciones que le correspondan con motivo de la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública, de acuerdo a las funciones establecidas en el Reglamento Municipal de Transparencia.
l) Coordinar el Comité Técnico y Estratégico Municipal y el Comité Operativo de Emergencia Municipal, en virtud a lo señalado en el Artículo N° 12 del presente reglamento.
m) Ejercer las atribuciones que le delegue el Alcalde, en conformidad a la legislación vigente, u otras funciones que se le encomienden.
Reglamento Interno de Estructura, Funciones y Coordinación. 10-10-2019 13-06-2022
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ARTÍCULO N° 47 A la Dirección de Administración y Finanzas le corresponderá velar por la correcta administración de los recursos materiales y financieros; la recaudación, incremento y contabilización de estos. Además, controlará el cumplimiento de las disposiciones legales sobre las cuales tiene tuición la Municipalidad, por medio de la fiscalización e inspección.
La Dirección de Administración y Finanzas tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Alcalde en la Administración Financiera de los bienes municipales.
b) Dirigir y coordinar las actividades financieras de la municipalidad.
c) Asesorar al Alcalde en la Administración y manutención de los bienes inmuebles del municipio.
d) Gestionar la mantención de los bienes muebles e inmuebles municipales.
e) Controlar la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, dando cumplimiento a las normas de contabilidad gubernamental.
f) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal.
g) Colaborar con la Dirección de Desarrollo Comunitario en la formulación de proposiciones en relación a los aportes o subvenciones a la Corporación Gabriel González Videla, en materias de educación y salud con cargo al presupuesto municipal.
h) Estudiar, calcular, proponer y controlar cualquier tipo de ingreso y egreso municipal.
i) Controlar la gestión financiera de las diversas unidades municipales.
j) Dar curso a otorgamiento y caducidad, según corresponda a las patentes municipales, comerciales, industriales, de alcoholes, profesionales y otras, manteniendo el registro de ellas, según propuesta del Departamento de Rentas y Gestión Financiera.
k) Ejecutar otras funciones que la ley señale, que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal en el ámbito de sus competencias, definidas en el presente reglamento.
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CONCEJO COMUNAL ART. 87.- Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo. DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 87 26-07-2006 13-06-2022
DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO Artículo 29.- A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones:
a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;
c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República
d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal;
e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y
f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
"DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 29" 26-07-2006 13-06-2022
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO ARTÍCULO N° 124 A la Dirección de Tránsito y Transporte Público le corresponderá velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el tránsito y transporte público y por el mejoramiento de los sistemas de tránsito en la comuna, del mismo modo que prestar un servicio completo y eficiente a la comunidad en el otorgamiento de licencias de conducir y en la mantención de adecuada señalización del tránsito vigente en la Comuna. Además realizará los estudios necesarios para la mantención de un expedito y seguro tránsito vehicular y peatonal.
La Dirección de Tránsito y Transporte Público tendrá las siguientes funciones:
a) Otorgar, renovar, cancelar o suspender licencias para conducir vehículos.
b) Otorgar permisos de circulación a los vehículos de acuerdo a la normativa vigente.
c) Determinar el sentido de circulación vehicular, en coordinación con los organismos del Estado competentes.
d) Señalizar adecuadamente las vías públicas.
e) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcción.
f) Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna.
g) Realizar estudios de Ingeniería de Tránsito.
h) Entregar informes técnicos y/o administrativos que solicitan los Tribunales de Justicia y otras autoridades competentes.
i) Velar en coordinación con la unidad de Carabineros del sector jurisdiccional e inspectores municipales, por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de tránsito y transporte público en la comuna.
j) Mantener y administrar el Corral Municipal.
k) Asignar valores anuales de tasaciones y codificación de vehículos, de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos.
l) Ejecutar otras funciones que la ley señale, que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal en el ámbito de sus competencias, definidas en el presente reglamento.
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DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES ARTÍCULO N° 83 La Dirección de Gestión de Riesgos de Desastres tiene por función planificar, organizar y coordinar los recursos municipales en materias de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación referidas a emergencias, desastres y catástrofes en conformidad con los lineamientos estratégicos establecidos para tal efecto. Así mismo, deberá mantener operativo el Sistema de Telecomunicaciones de la Municipalidad y colaborar en todas aquellas tareas que la ley encarga a las Municipalidades, los censos, elecciones y demás actos cívicos, nacionales y comunales.
La Dirección de Gestión de Riesgos de Desastres tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Alcalde y a los miembros del Concejo Comunal de Protección Civil y Emergencias en materias de planificación, organización, coordinación y control de actividades de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación de situaciones de emergencias y desastres.
b) Actuar como Secretaría Ejecutiva y entregar lineamientos técnicos al Comité Comunal de Emergencia.
c) Preparar información y proponer políticas, planes, estudios, proyectos y programas en materias de protección civil y prevención de emergencias.
d) Asesorar a las Instituciones y Servicios integrantes del sistema de emergencias.
e) Desarrollar estudio sobre riesgos presentes en la comuna, categorizando según ocurrencia e impacto.
f) Coordinar con las Direcciones pertinentes, servicios públicos y comunidad organizada, acciones en materia de prevención del riesgo y situaciones de emergencia.
g) Implementar planes, políticas, programas y acciones destinadas a la gestión del riesgo en la comuna.
h) Mantener permanentemente operativos los elementos y equipos municipales destinados para situaciones de emergencia.
i) Mantener abastecida la Bodega de Emergencias.
j) Mantener un sistema de comunicaciones de emergencia, que permita asegurar las comunicaciones entre la municipalidad y otros actores relevantes y organismos integrantes del Sistema de Protección Civil y Emergencias de la comuna.
k) Desarrollar planes y/o acciones orientadas a capacitar y concientizar a la comunidad, preparándola ante ocurrencia de emergencias y/o catástrofes.
l) Colaborar y coordinar en procesos referidos a censos, elecciones y demás actos cívicos dispuestos por Ley a los Municipios, en la comuna.
m) Coordinar la gestión integral de emergencias en la comuna.
n) Apoyar a la Dirección de Seguridad Pública el Plan Comunal de Seguridad Pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.965.
o) Ejecutar otras funciones que la ley señale, que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal en el ámbito de sus competencias, definidas en el presente reglamento.
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DIRECCIÓN DE PERSONAS ARTÍCULO N° 87 A la Dirección de Personas le corresponderá apoyar la gestión del Alcalde, en lo que dice relación con la administración del personal municipal, desarrollo organizacional, pago de remuneraciones, bienestar, salud y seguridad de los trabajadores.
La Dirección de Personas tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer e implementar las políticas generales de administración y gestión de las personas, teniendo en consideración las normas estatutarias pertinentes y los principios de la administración.
b) Proponer, desarrollar y actualizar la Política Institucional del Personal.
c) Propiciar un buen clima organizacional que permita el desarrollo y satisfacción laboral y personal de los funcionarios, conforme a los valores y políticas institucionales.
d) Generar acciones que propicien el desarrollo del personal municipal y de la organización en general.
e) Gestionar los procesos de incorporación, promoción, retiro, destinación, traslado y comisiones de servicio del personal,
f) Gestionar la tramitación de licencias médicas, permisos administrativos, asignaciones familiares y todo lo relacionado con la situación del personal municipal.
g) Proveer del personal necesario a las distintas unidades municipales, aplicando las normas relativas a la carrera funcionaria.
h) Velar por la adecuada designación y distribución del personal en las distintas unidades municipales.
i) Mantener informado al personal sobre sus derechos, deberes, oportunidades de capacitación y desarrollo, beneficios, autocuidado y sobre cualquier otra materia asociada a la gestión de personas.
j) Gestionar la elaboración, oficialización y ejecución del Plan Anual de Capacitación.
k) Velar por la correcta aplicación del sistema de calificación del personal.
l) Velar porque el personal pueda hacer efectivo sus derechos y deberes estatutarios.
m) Proponer al Alcalde el encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal.
n) Dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 7° del Artículo N° 8 y al Articulo N° 27, Letra a) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto a emitir informes al Concejo Comunal.
o) Informar de manera periódica los actos administrativos del personal sujetos a toma de razón por la Contraloría General de la República. Mantener actualizados los registros del personal de todas las dependencias, en los cuales se incluyan materias relacionadas con datos personales, nombramientos, calificaciones, medidas disciplinarias y otros aspectos.
p) Gestionar, coordinar y controlar la realización de las Declaraciones de Intereses y Patrimonio en los casos que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 20.088, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.
q) Ejecutar otras funciones que la ley señale, que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal en el ámbito de sus competencias, definidas en el presente reglamento.
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DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA ARTÍCULO N° 109 La Dirección de Seguridad Ciudadana le corresponderá generar los mecanismos y lograr las condiciones que favorezcan a los habitantes y visitantes de la comuna vivir en un ambiente seguro.
La Dirección de Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar y ejecutar proyectos en el marco de la prevención social y prevención situacional del delito y la violencia.
b) Diseñar e implementar estrategias para la incorporación del eje participación ciudadana en todas las iniciativas impulsadas por la Dirección.
c) Coordinar y diseñar el Plan Comunal de Seguridad Pública.
d) Coordinar y generar el Diagnostico Comunal de Seguridad Pública.
e) Presentar el Diagnóstico y Plan Comunal de Seguridad Pública, en Consejo Comunal de Seguridad Publica y Concejo Municipal para su validación.
f) Generar estrategias de difusión dirigidas a la comunidad, motivando su participación en materias de prevención.
g) Difundir el Plan Comunal de Seguridad y las acciones que se ejecutan a nivel local en materia de Seguridad Pública.
h) Mantener una articulación permanente con las instancias de coordinación regional y provincial que corresponda a la comuna, a fin de cautelar la debida retroalimentación entre la gestión comunal y los otros niveles territoriales, suministrando e incorporando la información que se genere en el marco de ese proceso.
i) Realizar un seguimiento programático de todas las actividades asociadas al Plan Comunal y los procesos con actores externos que define la ley, entre ellos, La Subsecretaría de Prevención del Delito.
j) Asesorar al Alcalde, Concejo Municipal y Consejo de Seguridad, en materias de seguridad y de prevención del delito y la violencia, a través del análisis de información y percepción de inseguridades, con el propósito de tomar las medidas y políticas necesarias para el resguardo de la seguridad comunal.
k) Cumplir el rol de Secretario Ejecutivo del Consejo Comunal de Seguridad, tomando acta de los compromisos asumidos por los integrantes del mismo.
l) Planificar y coordinar el desarrollo de las sesiones del Consejo Comunal de Seguridad Publica, su convocatoria, control de gestión de los acuerdos y diseño de actas e ingreso a plataforma entregada por la Superintendencia de Prevención del Delito.
m) Mantener la coordinación con los organismos centrales que conforman el Consejo Comunal de Seguridad.
n) Dirigir y controlar todas las áreas insertas en la Dirección.
o) Coordinación Intersectorial con las policías
p) Entrega de imágenes captadas por las CTV de manera oportuna, a solicitud de Ministerio público, generar un protocolo de entrega acorde a la Ley.
q) Establecer y proponer convenios colaborativos entre el Municipio, policías y otras instituciones, con la finalizada de formalizar las estrategias colaborativas.
r) Ejecutar otras funciones que la ley señale, que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal en el ámbito de sus competencias, definidas en el presente reglamento.
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DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: j) Desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad; DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 4 26-07-2006 13-06-2022
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Articulo 16 bis Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde.
Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal.
Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.
"DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 16 bis Ley 20965 sobre Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública Artículo N° 1, punto 4" 26-07-2006 13-06-2022